Feminizar la justicia para que sea justicia

25/06/2017 en Miradas invitadas

Glòria Poyatos Matas, @medeapoma.  He sido agricultora, estudiante, pastelera, pizzera, y vendedora de piscinas, después profesora y abogada laboralista hasta el 2010. Actualmente madre, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE). De todas mis profesiones he aprendido, sin olvidar nunca mis raíces ni perder mi identidad. Cuidar a mi hija me ha hecho más tolerante y me ha aportado las mejores habilidades en la resolución y gestión de decisiones con impacto en colectivos humanos, además de intuición y destreza resolutiva ante problemas imprevistos, enriqueciéndome emocionalmente.

 

«He trabajado para que en este país los hombres encuentren a las mujeres en todas partes y no solo donde ellos vayan a buscarlas». Clara Campoamor.

La Justicia siempre ha sido cosa de hombres, y sigue siéndolo…

Históricamente fue un coto vedado a las mujeres, que tuvieron prohibido por ley el acceso a la carrera judicial y fiscal hasta 1966, bajo el “poderoso” motivo: “de ser estos trabajos actitudes contrarias al sentido de la delicadeza consustancial en la mujer”.

Juzgar es una disciplina racional, formalista y alejada de lo humano. Distanciamiento perfectamente calculado, como elemento generador de “autoridad” por la vía del miedo a lo desconocido.

La Justicia es un estamento desconocido y muchas veces ininteligible, en la aplicación e interpretación de un derecho, con severas carencias de la perspectiva femenina, tanto en el fondo como en la forma, siendo un ejemplo muy visual de lo dicho, la redacción contenida en el Código Penal del delito de mutilación genital femenina, que, a pesar de ser exclusivo del sexo femenino, se redacta en masculino (art. 149 CP: “el que causare a otro”). De otro lado, el Código civil español ha consagrado “al buen padre de familia” para definir el estándar de diligencia civil y el Código de Comercio refiere al “ordenado empresario” en lo mercantil , sin olvidar   “al hombre bueno” que puede acompañar a las partes al acto de conciliación administrativo, en la jurisdicción social. ¿Y dónde están las mujeres?

Las últimas estadísticas del Consejo General del Poder General [1] (CGPJ) arrojan un dato “desconcertante”. Las juezas son ya el 64% de la judicatura española (por debajo de los 50 años), a pesar de no haber ni rastro de ellas en la foto oficial de la justicia, donde solo habitan hombres, en una imagen que vale más que 1.000 palabras. Una estampa judicial propia de otros siglos, que niega simbólicamente los méritos, las capacidades y el trabajo de las juezas y exhibe, sin rubor, el infranqueable techo de cristal judicial. Las magistradas “invisibles” pueden tener ambición, pero no demasiada, por ello siguen en los juzgados donde se toman las decisiones de menor trascendencia judicial, mientras en la cúpula su representación es pura anécdota. [2]

Pero hay otros prejuicios todavía más peligrosos, son aquellos que  impregnan las sentencias tornándolas elementos de discriminación institucional, con impacto en la ciudadanía. Una justicia prejuiciosa o estereotipada, no es justicia, es otra cosa. Veamos algunos ejemplos:

-La sentencia de la Minifalda (23/05/1990- Sala Penal del Tribunal Supremo). El Alto Tribunal confirmó, sin ningún reparo, la sentencia dictada en febrero de 1989 por la Audiencia de Lérida en la que se señalaba que la joven de 17 años María José «pudo provocar, si acaso inocentemente, al empresario por su vestimenta». En esta sentencia, el empresario fue condenado a una multa de 40.000 pesetas por un delito de abusos deshonestos con su empleada, por tocamientos en los pechos y glúteos por encima de la ropa y por manifestarle que, a cambio de acceder a sus deseos sexuales, le renovaría el contrato de trabajo.

-Reducción de pena a agresor de género, por sus condecoraciones militares.  (Sentencia de 8/06/2012- Sala Militar del Tribunal Supremo). El Alto Tribunal reduce la suspensión impuesta a un militar que agredió a su esposa por considerar que no se tuvieron en cuenta sus condecoraciones militares ni su participación en la misión de paz en Afganistán donde “es frecuente utilizar la fuerza”.

-Abuso Sexual y no Agresión Sexual porque la niña (de 5 años) no opuso resistencia. (Sentencia de 2/03/17- Audiencia Provincial de Cantabria). La sentencia condena a tres años y nueve meses de cárcel a un hombre por abusar sexualmente durante cinco años de una vecina menor de edad, que solo tenía 5 años de edad cuando empezaron los abusos. No se considera los hechos como agresión sexual, como solicitaban la Fiscalía y la acusación particular, que pedían nueve y diez años de cárcel, respectivamente, al no quedar probado que la niña «opusiera resistencia física o protestara, llorara o gritara, sino que era habitual que volviera a la casa de este hombre que le hacía regalos para contentarla (consolas, ordenador portátil, teléfonos móviles)”.

Hacer real el principio de igualdad no permite neutralidad, hay que adoptar un enfoque constitucional. Ello significa integrar la perspectiva de género, como criterio de referencia en la impartición de justicia de todas las jurisdicciones y también en la valoración de méritos profesionales, integrando el tiempo dedicado a los cuidados familiares, porque ello promueve la corresponsabilidad y pone en valor otro tipo de inteligencia (la emocional), que no se enseña en las universidades.

Los estereotipos de género son la base de la discriminación contra las mujeres. Su presencia en los sistemas de justicia tiene consecuencias perjudiciales, particularmente para las víctimas de diferentes formas de violencia, pudiendo incluso, impedir el acceso a una tutela judicial efectiva. Por ello, en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos de género, debe juzgarse con perspectiva de género. Ello no es una opción del juez/a sino un mandato legal imperativo.

Es imprescindible también, feminizar la justicia, es decir implementar las actitudes femeninas de las que siempre ha carecido el estamento judicial, como es la ética o la inteligencia emocional. La feminización de la justicia exige no solo una representación equitativa de las mujeres en todas las jerarquías, para incorporar las experiencias femeninas en la toma de decisiones, sino también que jueces y juezas sean portadores, a través de sus sentencias, de una justicia más humana, más igualitaria y menos mecánica.

Las decisiones judiciales se enriquecen con la mirada de ambos sexos, porque esa es la mirada completa de nuestra sociedad.

[1] http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/Las-mujeres-representan-ya-el-64-por-ciento-de-los-jueces-y-magistrados-en-activo-menores-de-50-anos

[2] Sólo un 13% de la composición del Tribunal Supremo es femenino (11 mujeres de un total de 78 integrantes). En el Tribunal Constitucional sólo se han conocido 6 magistradas de un total de 64 integrantes a lo largo de su historia. En el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, nunca se ha elegido a una magistrada española.

 

 

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