Mis abuelas y la ley

24/04/2018 en Doce Miradas

Pertenezco a la tercera generación de mi familia materna con el honroso cometido de organizar la gran reunión que celebramos cada 20 años más o menos y que cariñosamente llamamos «Telesforada». La festividad toma su nombre del tatarabuelo Telesforo, fundador del despacho de abogados que este año cumple 150 años y seis generaciones de juristas del mismo apellido paterno.

Sobre esta familia (bueno, sobre los hombres de esta familia) es posible saber bastante, pues como buenos letrados, todo quedaba registrado, anotado y guardado. Gran cantidad de viejos y frágiles archivadores, misteriosamente numerados (faltan algunos ejemplares claves del puzzle) perviven en un desván, repletos de escritos, documentos, contratos, testamentos, cartas, dibujos …

De las mujeres del árbol genealógico también sabemos, pero no por sus heroicas defensas de fuertes, ni por haber fundado despachos de abogados, o escrito valiosos documentos históricos, ni por publicar volúmenes de Derecho Civil Navarro o redactar estatutos. Al examinar los documentos encontrados, tenemos que «leer entre líneas», conjeturar la veracidad de las anécdotas cariñosas e imaginarnos a partir de antiguas fotos descoloridas sus vidas  «acompañando» y, desde luego, posibilitando las hazañas de sus maridos, padres e hijos.

Habiendo nacido en familia de leyes (sin haberlas estudiado yo misma y, por tanto, arriesgándome a cometer alguna inexactitud), me pregunto de qué manera afectaban éstas a mis antepasadas directamente (además de indirectamente, al ser todas ellas hijas, hermanas, esposas o madres de abogados y notarios).

En sus matrimonios estaban sometidas a la autoridad marital, «en el Derecho histórico y comparado, un principio incuestionado de organización que atribuye al marido el poder sobre la persona y bienes de la mujer«[1]. Por ello, María Jesús, su nuera Dolores, la nuera de ésta, Laura, y su hija Eukene (de haber permanecido en España), debían obedecer a sus maridos a cambio de protección (el ritual de la boda medieval imitaba la ceremonia del homenaje feudal entre señor y vasallo[2]).

http://www.rtve.es/alacarta/videos/version-espanola/version-espanola-reportaje-sobre-derechos-mujer-antes-1975/990157/

Esta autoridad contemplaba en diversos Códigos Penales el uxoricidio honoris causa, por el cual la infidelidad de ellas podía ser castigada por marido o padre impunemente, incluso con la muerte (el de 1870 recogía en su texto la fórmula de la «venganza de la sangre»)[3]. Desde 1944 hasta 1963, año en el que se suprimió este «privilegio» del marido, el uxoricidio era castigado únicamente con el destierro (en caso de lesiones que no fueran graves, quedaría exento de pena).

Solamente mi madre, Eukene, se libró de vivir bajo esta espada de Damocles codificada.

Además del marido y del padre, también el estado castigaba el adulterio. Este delito únicamente se contemplaba en el caso de las mujeres, pues bastaba con una sola infidelidad.  Sin embargo, en el caso del marido era necesario probar el amancebamiento, o la reiteración y notoriedad del acto. Así, ellos solo debían cuidarse de no repetir mucho con la misma. Durante el franquismo las penas eran de 6 meses y un día hasta 6 años de encarcelamiento. El adulterio y el amancebamiento no fueron «despenalizados» hasta 1978.[4]

En base a la consideración de las mujeres como seres incapaces o menores de edad, todas precisaban de licencia marital o autorización del padre para enajenar sus bienes y en general, para celebrar actos o contratos por los que adquiriesen obligaciones, o desarrollasen actividades comerciales o mercantiles.

En 1977, fue noticia que la Dirección General de Notariado dictara una resolución otorgando «la plena facultad de la mujer respecto a sus propios bienes, aun cuando sea casada y en régimen de gananciales» (!), generando el siguiente titular tan obvio en El País: «La mujer casada podrá comprar bienes inmuebles«[5].  De nuevo, solamente mi madre se libró (a medio matrimonio) aunque no del todo: el artículo nos informa de contradicciones que persistían vía varios artículos que garantizaban que el marido fuese el administrador único de esta sociedad, y salvo para la venta, podía disponer sin consulta ni permiso de los bienes gananciales. La mujer, en cambio, solo dispone libremente de los bienes gananciales para la cesta de la compra. «Es decir, los bienes de inmediato consumo familiar, en los que la mujer dispone dado su papel tradicional y avalado por la ley, de dedicación al hogar y cuidado de éste

Ni María Jesús, ni Dolores, ni Laura (su marido murió en 1970) tuvieron autonomía jurídica alguna. Hasta 1981, todas nuestras madres y abuelas debían pedir permiso a padre o marido para poder trabajar, cobrar su salario, vivir fuera de la casa paterna, ejercer el comercio, abrir cuentas corrientes en bancos, sacar su pasaporte, el carné de conducir… Técnicamente, mi madre perdió su nacionalidad al casarse con mi padre alemán, si no hubiese sido por una excepcionalidad del Fuero Navarro que le permitió  conservarla y yo misma pude acceder a la nacionalidad española que, naturalmente, me correspondía por derecho.

María Jesús Mendiluce murió sin haber sido nunca ciudadana de pleno derecho, ni pudo votar en ninguna elección. Dolores y Laura solamente pudieron votar durante un corto periodo entre 1933 y 1936, aunque no sé si lo hicieron. Laura y Eukene no pudieron volver a votar hasta 1977.

Aun viviendo al lado de estos ilustres hombres de leyes, para María Jesús, Dolores y Laura era inconcebible aspirar a trayectorias profesionales comparables. Concepción Arenal estudió Derecho entre 1841 y 1846, como oyente y disfrazada de hombre. Solo en 1966 pudieron acceder las mujeres a los cargos de magistrada, juez o fiscal, pues «la mujer pondría en peligro ciertos atributos a los que no debe renunciar, como son la ternura, la delicadeza y la sensibilidad», de ejercer tales profesiones.[6]

A partir del s. XX, ser universitaria tal vez no exigía el mismo nivel de transgresión que Concepción Arenal, pero no era la norma social, ni lo que se esperaba de la mayoría de mujeres (hasta 1910 no se permitía a las mujeres matricularse en ninguna especialidad salvo con permiso real o del Consejo de Ministros).

De éstas cuatro mujeres, solo Eukene pudo acceder a la carrera universitaria, y con gran esfuerzo y tenacidad llegó a ser catedrática. Hoy puedo decir que mi querencia hacia el pensamiento crítico-constructivo lo he heredado a partes iguales de madre y padre, y espero transmitírselo a mis tres hijos varones.

Finalmente llegamos a mi generación, donde he contado 8 juristas: 4 abogadas y 4 abogados.

Pero esta historia no se ha acabado. Son las leyes no escritas las más difíciles de cambiar. Están cambiando sí, pero nuestras hijas e hijos se merecen nada menos que compartir la misma autonomía, libertad y justicia sin esperas.

 

Mi prima abogada al lado de los 5 títulos de licenciatura de Derecho de mis abuelos

 

 

 

 

 

 

 

[1] https://es.wikipedia.org/wiki/Autoridad_marital

[2] G. Duby, El Caballero, la mujer y el cura, Madrid Taurus,1982 pp.181-182, en Breve historia feminista de la literatura española (en lengua castellana): La mujer en la literatura española, modos de representación desda la Edad Media hasta el siglo XVI, Emilie L. Bergmann, Iris M. Zavala 1993.

[3] http://www.abc.es/20100915/internacional/adulteras-espana-201009151646.html

[4] https://elpais.com/diario/1978/01/19/espana/254012406_850215.html

[5] https://elpais.com/diario/1977/02/18/ultima/225068401_850215.html

[6] http://www.abogacia.es/2017/01/26/la-mujer-en-la-abogacia-evolucion-de-la-desigualdad-profesional/

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Christina Werckmeister

Agridulce mezcla de fe en la naturaleza humana con una pizca de sano sarcasmo. Reiteradamente reinventada en lo profesional, sin embargo tiendo siempre hacia la justicia social. Todo me interesa.