El teletrabajo: el trabajo a domicilio, viejo –y actual– conocido de las mujeres
09/06/2020 en Doce Miradas
El trabajo a domicilio, con tal denominación, ha sido bien conocido en nuestro entorno socioeconómico en tiempos pasados y se ha utilizado con frecuencia para prestar servicios, notablemente por las mujeres. De esta manera se cubrían varias finalidades, que muchas recordamos por haberlo así escuchado a nuestras madres, tías o abuelas: la empresa recibía el trabajo, la persona trabajadora percibía una remuneración –más bien escasa, ciertamente–, siendo mujer, no tenía que salir de su hogar ni quedar “expuesta”, por tanto, a los “peligros” del mundo exterior y, en un porcentaje relevante, evitaba también la “deshonra” de trabajar por cuenta ajena en un taller o fábrica.
No sabría decir desde cuándo se conoce esta modalidad de trabajo, pero en este país lo cierto es que ya se regulaba en la vieja y franquista Ley de Contrato de Trabajo de 1942, que le dedicaba un título entero. Ahora, el vigente Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la reforma laboral de 2012, solo le dedica su artículo 13, que además es muy escueto. Seguramente esta escasa regulación tiene que ver con la poca utilización de esta forma de trabajo en los últimos tiempos.
Ahora bien, es claro que su presencia se ha ido incrementando poco a poco, a medida que lo iban permitiendo los avances tecnológicos, y que muchos trabajos podían prestarse desde el domicilio –o desde donde la persona trabajadora lo quiera– utilizando los medios telemáticos cada vez más presentes, siendo el “teletrabajo” este trabajo “a distancia” con la utilización de tales medios tecnológicos. Y, con tal proliferación, ya se echaba de menos una regulación más completa de sus peculiaridades, que no son pocas, tanto en la ley como en los convenios colectivos.
Y no es baladí pretender una más detallada regulación, teniendo en cuenta que, como luego veremos, este tipo de trabajo concierne mayormente a las mujeres y que, ya cuando en 2012 se reformó este tema, en el Preámbulo de la norma se apelaba, entre otras razones, al deseo de “incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar”. Loable finalidad, desde luego, pero muy errada si no se utiliza en igual medida por los hombres.
Y en estas estábamos, teletrabajando más bien poco, la verdad –pese a ser un medio interesante para conciliar vida familiar y laboral de todas las personas–, cuando se produjo la situación de alerta sanitaria y la declaración del estado de alarma y consiguiente confinamiento general de la población. Y el teletrabajo se ha erigido en una vía de solución que ha permitido a muchísimas personas prestar sus servicios desde su domicilio y, sobre todo, a muchas empresas recibirlos. ¡El gran descubrimiento! Resulta que podíamos trabajar sin movernos de casa.
Claro que no se puede negar que el trabajo a distancia es un instrumento útil en aras de aquel fin de la conciliación de la vida familiar y laboral, pero, ojo, pues su generalización definitiva –no solo en situación de emergencia– precisará una normativa clara de mínimos para una protección suficiente y eficaz de las personas que presten así sus servicios, lo que la normativa española actual no garantiza.
Sin olvidar –y esto es lo que más me interesa reseñar– que en gran parte del mundo el trabajo a domicilio sigue siendo lo que era: un espacio difícil para la igualdad, la libertad y la plenitud de derecho. Sin olvidar tampoco que no todo el trabajo a domicilio es “teletrabajo” o trabajo telemático, sino que, en muchas ocasiones –las más, en el planeta– se trata de servicios manuales reservados a las personas más vulnerables.
En tal sentido, hemos de recordar que el pasado 11 de marzo, la Oficina Internacional del Trabajo de la OIT hizo público el Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones –CEACR–, en el que, entre otras muchas y trascendentales cuestiones, se abordaba también el trabajo a domicilio. Hemos de recordar que en esta materia la OIT ha dictado su Convenio número 177, del año 1996, con entrada en vigor el 22 de abril de 2000 –desde entonces han cambiado mucho las circunstancias– y la Recomendación número 184, si bien muy lamentablemente el convenio en cuestión solo ha sido ratificado por diez de los 187 Estados miembros, siendo España uno de los que no lo ha hecho.
De este recentísimo Informe de la CEACR son de destacar ahora las siguientes consideraciones: la constatación de que, si bien el trabajo a domicilio se ha considerado durante mucho tiempo una forma “anticuada y preindustrial de trabajo”, actualmente se defiende “como sinónimo de nuevos modelos de negocio y de espíritu empresarial”, en el que tendría cabida el trabajo on line en plataformas digitales”; que esta modalidad de prestación laboral es la principal fuente de un gran número de trabajadores de todo el mundo y que es, en gran parte de los casos, un trabajo “informal” e “invisible”, ya que se presta por colectivos especialmente vulnerables como migrantes y personas –mujeres– con responsabilidades familiares o con discapacidad. En pocas palabras, la idea “moderna” del teletrabajo no debe hacernos olvidar en ningún momento “los difíciles asuntos y problemas planteados por las formas de trabajo a domicilio más conocidas y tradicionales”, que aún perviven en muchas partes del planeta.
Muy especialmente, el Informe reseñado expresa que no debe olvidarse la importancia del trabajo femenino en este ámbito, “una dimensión de género muy marcada” , pues “la mayoría de los trabajadores a domicilio son mujeres, muchas de las cuales no han podido acceder a un empleo regular debido a sus responsabilidades familiares o a la falta de competencias, o han optado por trabajar desde su domicilio debido a normas culturales y sociales. El trabajo a domicilio se concentra en la economía informal, donde también prevalecen las mujeres”.
Y en este plano no debe tampoco olvidarse que, pese a los aspectos positivos del trabajo a domicilio desde el punto de vista empresarial –reducción de costes y mejora de la productividad, entre otros–, existe una enorme inseguridad jurídica para muchas personas trabajadoras del planeta y que el Convenio de la OIT antes mencionado, con ese tan bajo número de ratificaciones, no obtuvo el apoyo de los empresarios ni de muchos gobiernos, que entendieron que someter este tipo de trabajo a una estricta regulación afectaría a la “flexibilidad” buscada.
Y es que esta “flexibilidad” no resultaría compatible, en los términos pretendidos por algunos, con algunos elementos trascendentales: de un lado, con la auténtica naturaleza jurídica del trabajo a domicilio –auténtico trabajo por cuenta ajena cuando se produzca con todas las características que para tal calificación se dan en el trabajo “a presencia”–; de otro lado, con la garantía de salario mínimo también para el trabajo a domicilio; de otro, con la aplicación de “los mismos derechos, garantizados por la legislación y los convenios colectivos aplicables que los trabajadores comparables que trabajan en los locales de la empresa”, incluida la limitación de la carga de trabajo; con el reconocimiento del derecho al respeto por parte del empleador de la vida privada de la persona trabajadora; con la necesidad de adoptar medidas para garantizar plenitud de derechos a las personas que presten su trabajo a distancia, entre las que se hallan las necesarias para prevenir y evitar el aislamiento de la persona que así preste sus servicios y asegurar el mantenimiento de las relaciones con el resto de la plantilla y el acceso a la información de la empresa.
Volviendo al inicio –que es como se termina todo siempre o casi siempre–: ha regresado el trabajo a domicilio y lo ha hecho con fuerza –al menos en estos concretos momentos en nuestro entorno–, en tanto que se mantiene como siempre en muchos lugares del planeta, lo que exige subrayar una vez más tanto las ventajas como los graves problemas de esta modalidad de prestación del trabajo. De un lado, es, ciertamente, una muy buena alternativa en la práctica para personas con dificultades de movilidad y desplazamiento hasta un centro de trabajo –personas trabajadoras de edad, con discapacidad y aisladas que viven en zonas rurales, por ejemplo–. Pero, de otro lado, quienes trabajan a domicilio carecen, en muchos casos, de reconocimiento y de visibilidad, tratándose de un trabajo sumamente feminizado, particularmente en el sector manufacturero. Y muchas trabajadoras están en situación de gran vulnerabilidad debido a su situación migratoria, sus responsabilidades familiares o la discriminación, razones por las que optan por trabajar a domicilio, por tratarse de un trabajo invisible y, en gran parte, en la economía “informal”, a lo que se añade la falta de contacto con otros colegas, pues rara vez están sindicadas y casi siempre tienen extraordinarias dificultades para canalizar sus pretensiones y luchar por sus derechos.